Justificación ejes
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley del “solo si es si” prevé actuaciones para la prevención y detección de las violencias sexuales como base fundamental para su erradicación. Así, dispone medidas de prevención y sensibilización no solo en el ámbito educativo, sociosanitario, digital o publicitario, sino también en el ámbito laboral. Así, establece la obligatoriedad para las empresas del desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias sexuales.
La última encuesta de violencia contra la mujer indica que más de 1,4 millones de mujeres afirman haber sufrido acoso sexual en el trabajo, pero el 72% de las víctimas no informa a la empresa (y el 62% no lo hace por miedo a represalias o a perder el empleo).
También cabe recordar que uno de cada cinco casos de acoso sexual se sufren por mujeres en el trabajo, siendo en el 98% agresores hombres.
Así, se hace fundamental la existencia de protocolos de acoso que funcionen, que se proteja a las víctimas, y se les garantice confidencial y celeridad en los procesos. Además, también es imprescindible que en todo este proceso también se aborden acciones formativas, que servirán para concienciar, detectar y dar resolución a situaciones que pueden ser constitutivas de acoso sexual, o de acoso por razón de sexo.
Por otra parte, también cabe destacar que en el ámbito laboral también se pueden detectar situaciones de violencia de género que afectan a las trabajadoras en su ámbito privado, a las cuales se les debe brindar apoyo e información, para que puedan romper con la situación y recuperarse de sus consecuencias. Hay que tener en cuenta que entre estas consecuencias está la disminución de la eficiencia y la productividad, pues las mujeres víctimas de violencia de género están sometidas a situaciones de estrés y ansiedad, que tienden a convertirse en otras enfermedades físicas que impiden o dificultan el habitual ritmo de trabajo.
La falta de corresponsabilidad también supone un lastre en el empleo para las mujeres, pues trasciende del ámbito familiar al laboral, y afecta negativamente a sus trayectorias profesionales, empujando hacia el abandono de sus carreras, reducción de sus jornadas, de sus probabilidades de promoción, etc.
Sin masculinidades igualitarias, y sin un reparto real y equitativo en las tareas domésticas y de cuidado, no se podrá avanzar hacia una sociedad conciliadora y corresponsable.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, se confirma que el tiempo que las mujeres dedican a trabajos del cuidado y del hogar duplica al de los hombres. Ellas destinan 26,5 horas a la semana, frente a las 14 horas de ellos.
Desde 2007, con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se presta especial atención a la corrección de la desigualdad en el ámbito específico de las relaciones laborales y, mediante una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares.
Mención especial
Se podrá entregar, en su caso, una mención especial a las empresas participantes en esta fase, si el equipo de coordinación el OPI entiende que son referentes en el establecimiento de medidas en estos ejes estratégicos.