Publicado el Decreto 32/2020 Este decreto es fruto del diálogo social y forma parte del Plan extraordinario de medidas económicas para la recuperación de Castilla-La Mancha que firmamos los agentes sociales y el Gobierno regional.
El decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a:
- a) Ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares.
- b) Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.
Líneas de subvención
Línea 1: Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o el cuidado de familiares.
Línea 2: Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o el cuidado de familiares
Plazo de ejecución.
Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las distintas líneas, que se realicen en el período comprendido desde la fecha de declaración del estado de alarma hasta el día 31 de octubre de 2020.
Cuantías
Para la línea 1 las cuantías van desde los 250€/mes hasta los 500€/mes en función del nivel de renta y del % de reducción de jornada, Para la línea 2 desde los 100€/mes hasta los 700€/mes en función de la base de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada y dada de alta en e l Sistema Especial para Empleadas de Hogar.
Plazo y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 18 de julio 2020 y finalizará el 30 de noviembre de 2020.
Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, tal y como se especifica en el Decreto.